Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXX; venezolano; de 18 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX; nacido en fecha 06-02-86; soltero; residenciado en la Urbanización La XXXXXXX, Sector XXX, Calle XXXXX, casa N° XXXXX, Cumaná, Estado Sucre; hijo de Briceida X y Justino X; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; a la sanción de Seis meses de Servicios a la Comunidad, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicando .....