D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 15 de febrero de de 2020, por el abogado Miguel Pereira, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pascuale Caliendo, parte demandada, suficientemente identificados en autos, contra la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, transito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual declaró Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por no haber acreditado la parte actora, ciudadanos AMAL YOUHAN.....