Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y Adolescentes y Bancario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre constituido con Asociados; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por el ciudadano ULISSE GUGLIELMETTI GALLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.109.016, representado por el abogado JESUS REAL MAIZ inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 33.439, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 15 de Diciembre de 2015, en la que declaró "...SIN LUGAR la pretensión de MERO DECLARATIVA DE INEXISTENCIA EXCLUSIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD incoada por el ciudadano.....