Pues bien, en razón de las planteadas consideraciones no cree justo esta operadora de justicia que se le castigue a la parte actora revocándole el edicto publicado y cumplidas las formalidades que de el derivan, por el simple hecho de no haberse efectuado de conformidad al artículo 231 del CPC, pero que si fue cumplido de acuerdo al ultimo aparte del articulo 507 del Código Civil, en consecuencia desecha la caducidad peticionada por la codemandada. Así se decide.-