Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem el presente asunto seguido contra los adolescentes OMISSIS 1, por haber admitido su participación en la comisión de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, y DETENTACION DE MUNICIONES, tipificado en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, ambos en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; y al adolescente OMISSIS 2, por haber admitido su part.....