En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de Un (1) año, al imputado TONINO PICCIUTO FARIÑAS Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11036025 residenciado en Lecherías, casa Bote A numero 22, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8127700 ; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. En perjuicio del Estado Venezolano, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario , para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciar.....