Visto el Oficio N° 0521 de fecha 29 de Julio del 2.011, suscrito por la Asesora Jurídica de la Procuraduría General de la Republica y visto igualmente su contenido este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto el ciudadano ELEAZAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.973, solicitó de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias constituida por una Casa construida sobre una parcela de terreno de Ejidos Municipales ubicada en la Playa de Puerto Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Orilla de la playa, que es su frente en Once metros. SUR: Una construcción propiedad de Pedro Vázquez, en Once metros. ESTE: Una propiedad de Lorenzo Carballo en Quince metros y OESTE: Pasadizo utilizado por los usuarios para acceder a la playa en Quince metros, y por cuanto consta en el Oficio antes mencionado, .....