LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Septiembre del 2.011.-
201º y 152º.-
Solicitud N° 5.402.
SOLICITANTE: ELEAZAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
titular de la Cédula de Identidad Nº 3.425.973
APODERADO No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó Domicilio Procesal.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(Con Fuerza de Definitiva).
Visto el Oficio N° 0521 de fecha 29 de Julio del 2.011, suscrito por la Asesora Jurídica de la Procuraduría General de la Republica y visto igualmente su contenido este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto el ciudadano ELEAZAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.973, solicitó de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias constituida por una Casa construida sobre una parcela de terreno de Ejidos Municipales ubicada en la Playa de Puerto Martínez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Orilla de la playa, que es su frente en Once metros. SUR: Una construcción propiedad de Pedro Vázquez, en Once metros. ESTE: Una propiedad de Lorenzo Carballo en Quince metros y OESTE: Pasadizo utilizado por los usuarios para acceder a la playa en Quince metros, y por cuanto consta en el Oficio antes mencionado, que por tratarse de bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos inalienables, los cuales son considerados de Dominio Publico de la Republica no se recomienda expedir el Titulo Supletorio solicitado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA DECLARAR TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE sobre las bienhechurías Objeto de la presente solicitud. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.
SOL. N° 5.402.
SGDM/Fvc/ecm.
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