En consecuencia, y de conformidad con lo establecido el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena redistribuir la presente causa, a los fines de evitar la paralización de la misma, evitando retraso perjudicial para la acusada, así como la remisión de la presente inhibición junto con las copias certificadas de las respectivas actuaciones en que se funda la inhibición planteada mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; a los fines de la resolución de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 ejusdem. Notifíquese al acusado y a las demás partes del proceso.