Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano YUHAN ANDRES CONTRERAS DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mínimo mensual, que representa la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente, igual cantidad de en el mes de diciembre y los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas serán compartidos y se comprometió a depositarlos en una Cuenta del Banco de Venezuela que será suministrada por la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo .....