REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 642-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EDITH ALEXA HERNÁNDEZ OSPEDALES
DEMANDADO: YUHAN ANDRÉS CONTRERAS DÍAZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ISAMARY J. PLAZA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.778, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana EDITH ALEXA HERNÁNDEZ OSPEDALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.014 y con domicilio en Sector Plaza Sucre, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano YUHAN ANDRES CONTRERAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.243.463, chofer y con domicilio al lado de la Iglesia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mínimo mensual, que representa la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente, igual cantidad en el mes de diciembre y los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas serán compartidos, cantidades que serán depositadas en la Cuenta del Banco de Venezuela suministrada por la progenitora, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña antes mencionada, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano YUHAN ANDRES CONTRERAS DÍAZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo mínimo mensual, que representa la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) quincenalmente, igual cantidad de en el mes de diciembre y los gastos de útiles escolares, uniformes, médicos y medicinas serán compartidos y se comprometió a depositarlos en una Cuenta del Banco de Venezuela que será suministrada por la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

______________________
Abg. Miguel J. Rojas T. El Secretario Accidental;

_________________________
Raimundo León López
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
El Secretario Accidental;

__________________________
Raimundo León López






Exp. N° 642-10