Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana ANA ABEL DEPABLOS GUILARTE contra el ciudadano JESUS ENRIQUE MALAVE ZAPATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, y condena al obligado a sufragar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) MENSUALES, para cubrir la Obligación Alimentaria, más la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), en el mes de Agosto para cubrir los gastos de UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES, y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), por concepto de JUGUETES, ROPAS Y CALZADOS. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30, 08.....