Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su Ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
Por cuanto el penado ESTIVENSON JOSÉ VILLAHERMOSA SALAZAR, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 03 de Octubre del año 2001, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 15 de la pieza N° 1 de la causa; hasta el día de hoy 21 de Septiembre del presente año 2005, fecha en que se Ejecuta la Sentencia, tiene una pena efectiva cumplida de: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Faltándole por cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO. Fecha que vencerá el: 3 de Junio del año 2023. El penado igualmente quedará sujeto a cumplir las penas accesorias legales, establecidas en el artículo 13, Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Penal.
De conformid.....