Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del imputado ADOLFO RAFAEL YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.065.042, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 15 de Agosto de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ELEAZAR JOSÉ YEGUEZ GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se confirma la deci.....