como sanción lo establecido en el artículo 6218 de la LOPNA, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control Adminstrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acoge el criterio fiscal de concederle la libertad al imputado adolescente J R M R, a través de las Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecidas en el artículo 582, literales “B”,C y D de la LOPNA, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la Ciudadana RAHIZZA, obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Diez (10) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Sucre sin la autorización del tribunal, en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad. Líbrese oficio al Alguacilazgo. Asi se decide.
La Juez Segundo de Control
Dra. Jessybel Bello