REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Cumaná, 21 de Septiembre de 2004
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006860



Realizada la audiencia oral en presencia de las partes escuchada a la Representante de la Vindicta Pública, los alegatos de la Defensa Pública, acogiendose al Precepto Constitucional el imputado, antes de decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Quien ratificó la solicitud de medida cautelar de las previstas en el art 582 literales C, D en favor del adolescente J R M R, por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones personales, en perjuicio de felicia Moreno Rodríguez.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Revisadas como han sido las actas que conforman las catas, considera esta defensa respetuosamente solicitar a este tribunal la libertad sin restricción a favor del adolescente, ya que si bien es cierto que reposa un acta policial la cual hace referencia de un hecho punible, no es menos cierto que no reposan en dichas actas resultado del Examen Médico legal que nos lleven a determinar la existencia de algún tipo de lesión, así como tampoco existe declaración de la supuesta víctima Felicia, por lo que no esta determinado a criterio de esta defensa algún tipo de vinculación que nos lleve a pensar que mi defendido haya tenido algún tipo de participación en el delito investigado por la representación fiscal por lo que ratifico la solicitud de Libertad sin restricción, no obstando para ello que la fiscalía continúe con la Judicial Penal del Estado Sucre"

RESOLUCIÓN JUICIAL

Oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: Cursa al folio0 2 acta policial de fecha 20 e de Septiembre de 2004, donde se deja plasmado que funcionarios adscritos a la Policía en labores de patrullaje se acercó una ciudadana quien no se identificó informándoles que en la avenida Bolívar específicamente en el Estacionamiento Disel al lado del colegio de abogados había acontecido algo procediendo a trasladarse al sitio del suceso, encontrando a un ciudadano con un ama de fuego en la mano, siendo entregada por voluntad propia manifestando que accidentalmente había herido a su hermana Felicia Moreno. Cursa al folio 7 acta de investigaciones penales realizada por funcionarios adscritos al CICPC. Cursa al folio 8 planilla de remisión de objetos N° 894-04. Riela al folio 14 memorandum 956 donde se deja plasmado que el adolescente Jesús Ramón Moreno Rodríguez no registra antecedentes penales. Riela al folio 15 experticia 744-619, donde funcionarios adscritos al C.IC.P.C elaboran experticia a un arma de fuego tipo pistola, marca Raben Arms, modelo MP-25 calibre 25. serial 734927, un cargador, una bala calibre 25, una concha de bala calibre 25, todos en buen estado de conservación. Riela al folio 26 acta de investigación penal realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, donde declaró el Ciudadano Díaz Silva Nil Edixon. Riela al folio 17, inspección N° 25-85, realizada al sitio del suceso. Cursa al folio 18 oficio sin número dirigido al medico de Guardia Forense ordenando la práctica de Reconocimiento médico legal a la Ciudadana Felicia del valle Moreno Rodríguez. SEGUNDO: De la revisión realizada a las presentes actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible como lo son: los delitos precalificados por la representante del Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego y lesiones Personales, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, es decir el 20-09-04, Sin embargo el delito investigado no amerita como sanción lo establecido en el artículo 6218 de la LOPNA, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control Adminstrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acoge el criterio fiscal de concederle la libertad al imputado adolescente J R M R, a través de las Medida cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecidas en el artículo 582, literales “B”,C y D de la LOPNA, consistentes en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la Ciudadana RAHIZZA, obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Diez (10) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Sucre sin la autorización del tribunal, en consecuencia, se acuerda librar boleta de libertad. Líbrese oficio al Alguacilazgo. Asi se decide.
La Juez Segundo de Control
Dra. Jessybel Bello