este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por el Abg. JOSE GAMARDO ESPIN, en la causa seguida al adolescente, C M G M, ampliamente identificado en autos., y en consecuencia queda sometido a la medida cautelar sustitutiva, de fianza, por parte de dos (02) personas idóneas, las cuales perciban cada uno cien (100) unidades tributarias; todo ello, con fundamento en el artículo 582 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte de los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. La libertad se materializará una vez constituidos los fiadores. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Gilberto .....