Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 Código penal en perjuicio de Jorge Solar, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente ; OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 Código penal en perjuicio de Jorge Solar ,de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección d.....