T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 21 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000142
ASUNTO: RP11-D-2018-000142
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 19-08-2018, la Audiencia de Presentación del imputad OMISSIS, A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la mismo no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la defensora pública Penal Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera; OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio AIDE CASTILLO, por los hechos ocurridos en fecha 17-08-2018, según Consta en acta de denuncia, rendida por la ciudadana AIDE CASTILLO, por ante el Centro de Coordinación Policial Gral “ José Francisco Bermúdez” en la cual expone: es caso que tengo un nieto de Nombre OMISSIS, y se la pasa robándome…se metió en la casa y se llevo una bombona de gas…es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Revisado las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que no consta suficientes elementos de convicción, que pueda demostrara la culpabilidad de mi representado y que en el momento que ocurrieron los hechos no hubo presencia de ninguna persona que de fe de lo ocurrido, es por lo que solicito una libertad plena y sin restricciones para mi representado, solicito copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 17-08-2018 según Consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17-08-2018, cursante al folio 02, rendida por la ciudadana AIDE CASTILLO, por ante el Centro de Coordinación Policial Gral “ José Francisco Bermúdez” en la cual expone: es caso que tengo un nieto de Nombre OMISSIS, y se la pasa robándome…se metió en la casa y se llevo una bombona de gas. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 17-08-2018, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Gral “ José Francisco Bermúdez” en la cual dejan constancia de la circunstancias de modo. Lugar y tiempo en como se dio la aprehension del adolescente. MEMORANDUN 9700-0226-0613, de fecha 18-08-2018, cursante al folio 07suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Carúpano , en la que dejan constancia que le adolescente si presente registros policiales-. Debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Codigo Penal, en perjuicio AIDE CASTILLO, y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio AIDE CASTILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Cinco (05) días por el lapso de dos (02) mes por ante la sede de este circuito judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, A la Comandancia al Centro de Coordinación Policial Gral. “José Francisco Bermúdez, El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:30 de la mañana
La Juez Primera de Control
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario Judicial
Abg. David Hernandez
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