Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara culpable en consecuencia se CONDENA al acusado JORGE LUÍS AMUNDARAIN AMUNDARAIN, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de La Cédula de Identidad Número V- 20.376.837, de 31 años de edad, nacido en fecha 07/06/1985, soltero, obrero y residenciado en la Calle Principal de Chipichipi, casa S/N, cerca de la panadería y del bar de Alfredo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARYS PAYARES, MANUEL DE JESÚS FARIAS; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, USO DE AD.....