este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.