REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009238
ASUNTO : RP01-P-2005-009238

Visto el Informe Conductual de finalización suscrito por la Licda. SEANNY VELASQUEZ en su carácter de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-05 Región Oriental No-05, Carúpano, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: JESUS RAFAEL MALAVE COVA Titular de la Cédula de Identidad No-16.061.461 a quién este Tribunal le otorgó La Formula Alternativa de Libertad Condicional en fecha: 01-12-11 ha cumplido la totalidad de la pena satisfactoriamente, con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones impartidas por la delegada de prueba tratante, dieron un pronostico favorable, por lo que el penado se encuentra apto para la reinserción a la sociedad. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que el penado: JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: JESÚS RAFAEL MALAVE venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, se le otorgó en fecha: 01-12-11 la Formula Alternativa de Libertad Condicional, estableciéndose en dicha decisión, que le faltaría por cumplir de la pena impuesta, DOS (2) MESES, VEINTITRES(23) DIAS y DOCE (12) HORAS que finalizaría en fecha: 02 de Marzo del Año 2.012 a las 12 horas. Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO, No-05, Región Oriental, Carúpano) constatándose en dicho informe y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa y que finalizó su Régimen de Prueba el día: 11-01-15, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: JESÚS RAFAEL MALAVE de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-05, Región Oriental, Carúpano, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluido el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.