Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: la revocación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS"; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en perjuicio de los Adolescente "OMISSIS" Y La Colectividad, y su sustitución por el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) meses, debiendo cumplir la misma en la comandancia de policía de esta ciudad en donde se encuentra actualmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal C, en concordan.....