REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000175
ASUNTO: RP11-D-2007-000175
AUTO DECLARANDO CON
LUGAR LA REVOCACIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS"; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en perjuicio de los Adolescente "OMISSIS" Y La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien Solicitó la cesación por cuanto el esta cumpliendo un delito de homicidio y ha manifestado en esta sala su deseo de admitir los hechos en esa causa. Solicito copias de la presente acta. Asimismo solicitó se ordene el traslado de mi defendido por cuanto manifiesta presentar un dolor de estomago por lo que amerita tratamiento medico. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve: Visto y leído en actas que el sancionado incumplió las medidas que les fueren impuestas por este tribunal es por lo que solicito las mismas sean revocadas de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 14/06/07 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso Dos (02) Años Y Seis (06) Meses, En fecha 20/07/07 se dictó auto de ejecución de la sentencia, imponiéndose al adolescente de la respectiva sanción en fecha 02/08/07. En revisión 26/01/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, Seis 06) Meses Y Ocho (08) Días.
Segundo el joven se encuentra detenido desde el día: 12/04/12 a la orden del Juzgado Primero de Control de ésta sección penal de Adolescentes, tal como consta en el asunto Nº RP11-P-2012-001452.
Tercero El sancionado incumplió con la medida ratificada. Estando imposibilitado de cumplirlas por estar detenido en la comandancia de policía de ésta ciudad en la espera de la realización de juicio oral por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado.
Cuarto: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
Quinto tomando en cuenta que el incumplimiento de la medida de libertad asistida y de las reglas de conducta, se ha debido a que el sancionado se encuentra detenido, situación que no justifica de manera alguna el incumplimiento de la medida impuesta, sino que por el contrario demuestra el incumplimiento conciente de la regla correspondiente a no cometer nuevos hechos delictivos ya que según lo declarado por el sancionado el admite haber cometido el delito por el cual se le esta enjuiciando en la justicia penal ordinaria, por lo que considera quien decide, que debe revocarse el cumplimiento de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, Ahora bien, por cuanto el sancionado se encuentra privado de libertad, desde Abril del presente año, el mismo ha cumplido hasta los momentos el Lapso de Cuatro (04) Meses de detención, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) Meses, que vencerá el 21/10/2.012.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: la revocación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS"; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el articulo 458, 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articuló 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivo, en perjuicio de los Adolescente "OMISSIS" Y La Colectividad, y su sustitución por el cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) meses, debiendo cumplir la misma en la comandancia de policía de esta ciudad en donde se encuentra actualmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal C, en concordancia con el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Segundo: Se acuerda el traslado del sancionado hasta el CDI ubicado en la plaza bolívar de ésta ciudad para el día 23/08/12 en horas de la mañana. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al juzgado primero de juicio de la presente decisión, líbrese boleta de detención a la comandancia de policía de ésta ciudad. Líbrese boleta de traslado hasta el CDI, ubicado en la plaza Bolívar de esta ciudad, para el día jueves 23/08/12, en horas de la mañana y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doris Malavé