RESUELVE: PRIMERO: Acuerda sustituir la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el adolescente OMISSIS, plenamente identificado a los autos, por una medida menos gravosa, la cual consiste en presentaciones Cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, así como la prohibición expresa de salir fuera de ésta Jurisdicción, sin la debida autorización de éste Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales "C" y "D" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad del adolescente OMISSIS; ello en virtud de haberse Revisado la Medida Privativa de Libertad, que pesaba en su contra, conforme a las formalidades del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537, en relación con los artículos 8 y 9 todos la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....