DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado William José Bellorin, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 455, ordinales 3 y 4 del código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana Hernán Viñoles.