Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado MARRERO MARCANO JOSÉ MOISES, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.110. 485, residenciado en la Calle Petión , casa N° 25 , nacido en fecha 22-06-81, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por lo que el referido ciudadano deberá presentarse cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y se le prohíbe salir de la jurisdicción del estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.