En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por el ciudadano: AQUILES JOSÉ ROMÁN ZAPATA, de nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.269, domiciliado en el sector Macumba, Marigüitar Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.833.011,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado,.....