Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CRUZ RAMON BELLO y ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, por ante la Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio de 1979 según Acta Nº 128, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marz.....