República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A


DEMANDANTE: CRUZ RAMON BELLO
DEMANDADO: ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 21 DE JULIO DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 21-9917.

Por cuanto, ha sido designada como JUEZ PROVISORIO de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, la Abogada VIANETT MARCANO GONZÁLEZ según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021); emanada de la Rectoría del estado Sucre, debidamente juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, se AVOCA al conocimiento de la presente solicitud. En fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021); se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano CRUZ RAMON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.375.101, civilmente hábil, domiciliado en la Urbanización Brasil , Sector 02, Frente a la coordinación Policial, Casa S/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná contra la ciudadana ELIOGEDA DEL VALLE FERRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.466 y con último domicilio en la Urbanización Brasil , Sector 02, Frente a la coordinación Policial, Casa S/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DOLORES SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.492, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…LOS HECHOS… En fecha Seis (06) de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979), contraje matrimonio con la ciudadana ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.651.466, domiciliada en LA URBANIZACIÓN BRASIL, SECTOR 02, FRENTE A LA COORDINACIÓN POLICIAL, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ante la primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio Nº 128, que consigno al presente escrito marcado “A”… EL DERECHO… Con fundamento en el artículo 185-A del código Civil Venezolano y en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017… EL PETITORIO… Por todo lo antes narrado y de acuerdo a la norma y los criterios antes suscritos, es por lo que acudo a este Tribunal con el fin de demandar en divorcio a la ciudadana ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, antes identificada…DE LA CITACIÓN…Solicito se sirva practicar la citación de mi cónyuge, ciudadana ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, venezolana, mayor de edad civilmente hábil, casada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.651.466, en la Urbanización Brasil Sector 02, frente a la comandancia de la policía, casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre, del estado Sucre…” …”

En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha cuatro (04) de agosto del dos mil veintiuno (2021); y acordó la citación de la ciudadana ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.466, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 08 al 10).
En fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana ELIOGEDA FEBRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.651.466 (folios 11 y 12).
En fecha dos (02) de Septiembre de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 13 y 14).
En fecha cuatro (04) de Julio de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 15 y 16).
En fecha veinte (20) de julio del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano CRUZ RAMON BELLO (folio 17).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CRUZ RAMON BELLO y ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio 04,05 y 06 de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de julio de mil novecientos setenta y nueve (1979) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 20 de febrero de 1985 han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos CRUZ RAMON BELLO y ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES, por ante la Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 06 de Julio de 1979 según Acta Nº 128, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de 2017. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Estado Sucre. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.



Exp Nº 21-9917.
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: CRUZ RAMON BELLO, y ELIOGEDA DEL VALLE FEBRES
VMG/GC/Nac.