En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ESTEBAN JOSÉ MOYA MEDINA Y LILIARKY TERESA VELÁSQUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.622.110 y V-24.715.407, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: HÉCTOR VELÁSQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141 y con domicilio procesal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía