DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE GREGORIO ACOSTA MARCANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensualmente, comprometiéndose también a aportar la mitad en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, medico y medicinas se refieren, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, .....