En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Conforme al Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales a una misma persona; a saber el OMISSIS; en consecuencia ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° RP11-D-2013-000382, recibida en fecha 17 de Julio del 2014, relacionada con la investigación de la perpetración de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y MUNICIONES, tipificado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control para Armas y Municiones, en perjuicio de La Colectividad, al el Expediente Nº RP11-D-2014-0000202, que t.....