Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR por INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Julio del año 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; mediante la cual Negó la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Desalojo Arbitrario, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, sobre un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento Nº 12, Carú.....