En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCION DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su último aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el segundo día y una vez vencido.....