e REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº RP31-L-2009-000138
PARTES CO-DEMANDADNTES: ciudadano ANGEL RAMON MARCANO MARVAL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.704.563.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605.
ABOGADO SUSTITUTA DE LA PARTE DEMANDADA ALFREDO RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.461.
PARTE DEMANDADA: PESQUERA AMAZONAS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y Demás Derechos Laborales, incoada por el ciudadano ANGEL RAMON MARCANO MARVAL, debidamente representado por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.605, contra la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17/07/2009, recayendo su conociendo en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Jurisdicción, como se evidencia de sello de dicha Unidad estampado en el folio 10.
En fecha 23/03/2009, el tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordena despacho saneador de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al folio 19 al folio 22 consta que la parte actora corrigió libelo de demanda.
Por auto de fecha 28/04/2009, inserto al folio 23, el Tribunal de la Causa ADMITIÓ LA DEMANDA, ordenándose la Notificación de la accionada, para que asistiera a la Audiencia Preliminar, al décimo (10) día hábil siguiente a que conste en autos sus notificaciones, debidamente certificada por secretaría.
Verificada la notificación ordenada, como se evidencia del folio 26, se celebró la Audiencia Preliminar Primitiva en fecha 18/06/2009, haciéndose presente la parte actora ciudadano ANGEL RAMON MARCANO MARVAL, debidamente representado por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.605, y por la parte accionada la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A, compareció la apoderado judicial JOANNA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.824, consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios. Riela al folio 44.
Se efectuaron seis (06) prolongaciones de la Audiencia Preliminar sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 09/03/2010, donde el tribunal dejo constancia de la comparecencia de las partes demandada y demandante, se ordena la incorporación de medios probatorios promovidas por las partes al expediente, folio 55.
En fecha 19/03/2010, se ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuida a los Tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, recayendo su conocimiento en este Juzgado Tercero de Juicio, como se evidencia del folio 14/04/2010, en fecha 14/04/2010, se recibe la presente causa, folio 222.
Por auto de fecha 22/04/2010, este tribunal fija para el día 10/05/2010, a las 8:30 AM, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas. Folio 233. se prolongo por varias oportunidades.
Por auto de fecha 12/05/2011, se avoco el nuevo juez al conocimiento de la causa, y en fecha 18/05/2011 se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 27/06/2011. Folio 280.
En fecha 06/07/2011, este tribunal fija nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 19/07/2010, a las 11:00 AM. Folio 288
En fecha 19/07/2010, a las 11:00 AM. se celebro la audiencia oral y publica de juicio a la hora y fecha fijada, y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada al llamado del ciudadano alguacil a las puertas del tribunal en la hora fijada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y confirmada la incomparecencia de las partes demandante y demandada, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, aplica las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 151 en su último aparte, es de obligación del juez como director del proceso de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas sobre las cargas que tienen las partes en el proceso y como se evidencia de las actas procesales que las partes demandante y demandada no concurrieron al llamado del tribunal a la hora fijada a la audiencia oral y publica de juicio, es forzosamente para este tribunal decretar la extinción del proceso.
Artículo 151 en su último aparte…
“… (sic) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez de juicio, en acta que inmediatamente levantara al efecto…”
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EXTINCION DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 151 en su último aparte de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles de su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica el segundo día y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de julio del año Dos mil Once (2011)
LA JUEZ.
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se publico la sentencia siendo las 11: 30 AM.
LA SECRETARIA
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