Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho a la defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, declara: PRIMERO: La NULIDAD de todas las actuaciones que rielan a los folios 72 al 168, ambos inclusive de este expediente. SEGUNDO: La REPOSICIÓN de la causa al estado de que se le designe defensor ad litem a los herederos desconocidos del ciudadano ALBERTO TOBIA ESPAÑA, mediante auto, una vez quede firme la presente decisión.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las part.....