En consecuencia este Tribunal del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los Derechos que pueden corresponder a terceros, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE Dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes Ciudadanos, Francisco Jose Ávila M, Adelys Maria Ávila M, Eladio del Jesús Ávila M, Eladio Valentín Ávila M, Dinora Josefina Ávila M y Ronny Jose Ávila M; Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-5.899.994, V-8.448.273, V-6.652.103, V-6.651.994, V-5.877.987 y V-9.942.912 y de este domicilio sus derechos de propiedad que tienen sobre las Bienhechurias antes descritas. Se devuelven estas diligencias Originales con sus resultas .Así mismo, expídase por secretaría copia certificada del presente TITULO SUPLETORIO, a los fines de su archivo en este Ju.....