Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por motivo de INTIMACIÓN AL PAGO interpuesta por el ciudadano HECTOR RAMÓN VELASQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.957.11, endosatario en procuración de la Sociedad Mercantil, DISTRESP, C.A., en contra del ciudadano ANGEL JOSÉ FIGUERA LA ROSA, up supra identificadas; SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.820,oo) correspondiente al valor total de las letras de cambio objeto de la presente demanda. TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelar los intereses vencidos, calculados a la tasa del 12% anual, la cual asciende a la cantidad de UN MIL NOVENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.091,oo); CUARTO: SE CONDENA .....