D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al adolescente R. A. H. R., , venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.352.676, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-