REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal. Sección Adolescentes- Cumaná
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
Cumaná, 21 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° RP01-R-2008-000173

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DANIEL ALVARADO VICUÑA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 10-10-2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al adolescente R. A. H. R., por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Se observa en la presente causa que en fecha 10-03-2010, con motivo de celebrarse la Audiencia Oral en la misma se tuvo conocimiento a través de la representación Fiscal que el ciudadano R. A. H. R., , falleció, por lo que consignó en ese acto copia fotostáticas de la partida de Naciomiento del adolescente antes mencionado así como su certificado de defunción, acordándose librar oficio a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Cumaná y a la ciudadana Ivonne Ramos, en su condición de Representante legal del adolescentes.-

Asimismo cursa al folio 114 de la Segunda (2) pieza de la presente causa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 75-2010, emitido por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Sucre, sub delegación Cumaná, donde hace constar que el día veintiocho (28) de Febrero de 2010, falleció el ciudadano: R. A. H. R., , el finado era Venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.352.676, nacido en fecha 08-05-1994, hijo de los ciudadanos Ivonne Ramos y José Hernández, quien residía en la Urbanización La Trinidad Vereda H-04, Frente a la escuela La Trinidad, Cumaná, Estado Sucre, y murió a causa de Traumatismo Cráneo-encefálico con objeto contuso, fractura de cráneo y hemorragia cerebral, razón por la cual observa esta Corte que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al adolescente R. A. H. R., , venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.352.676, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


Abg. OMAR ARTURO SULBARÀN DÀVILA




El Juez Superior,


Abg. SAMER ROMHAIN MARÌN

El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÌN MATA

CYF/lem.-