el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado JOSÉ ESTEBAN FLORES GUEVARA, venezolano; titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.600.415; de 34 años de edad; natural de Ciudad Bolívar; nacido en fecha 13 de marzo de 1975; soltero; hijo de Carmen Yasmín Guevara y José Esteban Flores; de ocupación u oficio Gerente de Bingo; domiciliado en la Tercera Avenida de Las Delicias, Edificio Táchira, piso 1, apto. 1-7, Chacaíto, Caracas, Distrito Capital; y residenciado en Avda. Universidad, Resid. Lido 1, Sector San Luis, piso 1, apto. 1-2, Cumaná, Estado Sucre; en investigación iniciada por la Fiscalía Novena del Min.....