Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana ELIA DONA, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.466,85), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.313,70), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a la deudora, cantidad esta que contiene el doble de las sumas.....