REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: 553-09
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
DEMANDANTE: HECTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ
DEMANDADADA: ELIA DONA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de embargo preventivo hecha por el Abogado en ejercicio HECTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.957.114, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141 y con domicilio en Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, casa Nº 09, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de dos (02) letras de cambio libradas a la orden del ciudadano LUIS NAPOLEÓN ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 236.512 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana ELIA DONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.877.447, domiciliada en calle El Güire, casa s/n, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, en su carácter de aceptante de las letras de cambio, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda decretar la medida provisional de embargo de bienes muebles solicitada, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.466,85), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.313,70), si recae sobre bienes muebles pertenecientes al deudor, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas, los honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana ELIA DONA, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, hasta cubrir la cantidad de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 21.466,85), si recae sobre cantidad líquida de dinero, cantidad esta que contiene el monto del capital adeudado, intereses moratorios, derecho de comisión, honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio o hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.313,70), si recae sobre bienes muebles pertenecientes a la deudora, cantidad esta que contiene el doble de las sumas adeudadas más los honorarios profesionales del Abogado demandante y costos del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese el correspondiente despacho de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, a los fines de la ejecución de la medida de embargo aquí decretada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2009.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Ydanis Duarte



Exp. Nº 553-09