Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, como la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, y que fuera impuesta al acusado HECTOR JOSE CASTILLO BRUZUAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.063.354, mayor de edad, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Sucre, a quien se le sigue proceso por la la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.- Así se decide.-