Que así mismo, el contrato se pactó por el lapso de un año, hasta el 10 de Febrero de 2.001, y se prorrogó por igual periodo, con un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000.00.), y que el Arrendatario ciudadano RAMÓN ANTONIO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, dejó de cancelar Cinco (05) mensualidades, y que el local arrendado debía por concepto de Energía Eléctrica la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.140.138.00.).
En el juicio a que se contrae la presente el demandado incumplió una de las obligaciones principales como Arrendatario, como lo es el pago del canon de arrendamiento correspondiente a Cinco (05) meses (Septiembre a Diciembre del 2.003) a razón de cuatrocientos mil bolívares cada uno, lo que da un total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.000.000.00), igualmente incumplió el contenido de la Cláusula Sexta del contrato de arrendamiento como lo es el pago d.....