REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.085.
SOLICITANTE: OLIVIA TERESA GONZÁLEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.952.386
APODERADO: VICTOR DÍAZ ORTÍZ, de éste domicilio e
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 23.150.-
DOMICILIO PROCESAL: Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 12 de Marzo del año 2.008, compareció el abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DIAZ ORTÍZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: OLIVIA TERESA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.386, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta está inserta bajo el N° 352 del año 1.956, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Primera Autoridad Civil de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y en el libelo expuso lo siguiente:
Que, tal como consta en el acta de nacimiento inserta en los folios tres (03) y Cuatro (04) del expediente, que su representada nació en la el día 23 de Julio del año 1956, cuando en realidad de conformidad con los documentos anexos como son copia de la Cédula de Identidad, copia del pasaporte, copia del acta de matrimonio, el año de su nacimiento corresponde al dieciséis (16) de Mayo del año 1954 y no el 23 de Julio de 1956, tal como fue asentado en la Partida de Nacimiento anteriormente descrita, por cuanto es evidente el error cometido en la fecha de nacimiento; es por lo que pide de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 773 del Código Civil Vigente y previo los trámites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil de de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y al ciudadano; Registrador Principal competente, efectúe la debida corrección en la Partida de nacimiento de su poderdante ciudadana: OLIVIA TERESA GONZÁLEZ DE PIÑA, siendo que al hacer el asiento respectivo trascribieron el 23 de Julio de 1956”, cuando en realidad debe ser el día “dieciséis (16) de Mayo del año 1954”, que es lo correcto.
Que por todo lo antes expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la Rectificación de la Partida de nacimiento de su representada ciudadana: OLIVIA TERESA GONZÁLEZ DE PIÑA.
Admitida la demanda por auto de fecha 14 de Marzo del 2.008, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la rectificación solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue publicado y consignado en el expediente en fecha 29 de Abril de 2008 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia fue practicada y corre inserta al folio catorce (14) del presente expediente.
En fecha 19 de Mayo de 2008, se dejo constancia por secretaria que no compareció, persona alguna hacer oposición a la presente solicitud. Asimismo se dejo constancia que siendo la oportunidad legal para promover y evacuar pruebas, únicamente hizo uso de éste derecho la pare solicitante, y se agregó y admitió, salvo su apreciación en la definitiva en el presente juicio.
En este estado, el Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que la solicitante manifiesta en el libelo de demanda que al momento de asentar la partida de nacimiento de su representado incurrieron en un error, ya que colocaron la fecha de nacimiento incorrecta como “el día Veintitrés (23) de Julio de 1956” cuando lo correcto es “Dieciséis (16) de Mayo del año 1954”, tal como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio Tres (03) y Cuatro (04)) del expediente
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia el error cometido, en virtud de que se le cambio el género al demandante. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana: OLIVIA TERESA GONZÁLEZ, representada por el abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DÍAZ ORTÍZ, en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 352 del año 1.956, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de Yaguaraparo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, correspondiente a la ciudadana: OLIVIA TERESA GONZÁLEZ, en el sentido donde dice “el día Veintitrés (23) de Julio de 1956” cuando lo correcto es “Dieciséis (16) de Mayo del año 1954”.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
SGM/br.
Exp. N° 16.085.
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