Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda y se acuerda la entrega de la casa a la demandante CENIA CECILIA MARCANO DE AGUIAR, librase de todo bienes y personas....