Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor de los ciudadanos ANDY RAMÓN CELIS CARABALLO, LUÍS ALBERTO GONZÁLEZ y JOHAN JOSÉ SALAZAR FIGUEROA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUÍS FRANCISCO HIDALGO, FREDDY MARÍN, WUILMAN JOSÈ VILLARROEL Y LUÍS HORACIO MONOCHE. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 6º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Decretándose en consecuencia la Libertad inmediata de los acusados ANDY RAMÓN CELIS CARABALLO, LUÍS A.....