este Tribunal Segundo de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ABSUELVE a los acusados ESTARLYN RAMÓN SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.211.027, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 30/08/1987, hijo de Cristóbal Bravo y Escarlet Salazar, con domicilio en el Barrio el Mirador, Calle principal, Casa Nº 05, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y JULIO CESAR RODRIGUEZ CORTEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.980.214, soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 11/08/1988, hijo de Luisa Maria Rodríguez y de padre desconocido, con domicilio en el Barrio el Mirador, Calle principal, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 respectivamente del Código Penal, en perjui.....